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Foto del escritorTatiana Dorado

LA PRIVACIDAD DE LOS CENTROS EDUCATIVOS



Se trata de un tema bastante extenso y complejo, sin embargo, lo que se tendrán en cuenta en este caso será lo abordado en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en ella se definen diferentes términos tales como los datos personales a título individual, se incluye también una categorías especiales de datos de la que forman parte aquellos datos que tengan que ver con la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, también aquellos que se reflejen el origen racial, la salud y vida sexual y los datos que con relación a la comisión de infracciones penales o administrativas -.

En cuanto a lo académico se realiza una recogida de datos de los alumnos y sus familias al inicio del curso escolar, es entonces cuando se produce un tratamiento de datos de carácter personal, para ello se introduce la figura del Delegado de Protección de Datos que entre las funciones más importantes de este ,se encuentran las de informar, asesorar y supervisar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, así como la de resolver reclamaciones que se puedan plantear, además de ser el interlocutor con la Agencia Española de Protección de Datos y con los interesados.

Además también está presente el responsable de tratamiento de datos que es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso de estos, bien por decisión directa o porque así le viene impuesto por una norma legal. En los centros educativos públicos, este responsable del tratamiento será, habitualmente, la administración pública correspondiente, es decir La Consejería de la Comunidad Autónoma competente en materia educativa.

En último lugar, el encargado del tratamiento de datos, es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

En conclusión, se ha de tener especial cuidado con el uso que se hace de los datos personales del alumnos, pues se trata de información confidencial a la que no cualquiera puede acceder y además su uso debe ser meramente académico.

Como docentes también debemos guardar la imagen del alumno, no debemos compartir fotos ni datos personales de los alumnos por redes sociales son el consentimiento de las respectivas familias, debido a que podría tratarse de una práctica ilegal que conllevaría consecuencias.

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